Los certificados relativos a la declaración de herederos y a la inscripción catastral, sólo acreditan, el primero, que determinadas personas son las herederas del autor de la sucesión, y el segundo, quién es la persona que paga contribuciones; pero no son suficientes para justificar que determinados predios son de la propiedad del autor de la herencia.
Amparo civil directo 3574/33. Acevedo Fausto. 20 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco H. Ruiz no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.