Aun cuando el artículo 3221 del Código Civil del Estado de Guanajuato, esté colocado en el título que reglamenta el Registro Público, es indudable que su fracción VI, se refiere a un caso de prescripción, al que son aplicables los preceptos relativos a esa materia, en cuanto a que las promociones del actor en el juicio en que se decretó el embargo, interrumpieron el término señalado para declarar la cancelación del mismo, pues ésta se funda, esencialmente, en la inacción del interesado para conservar viva la garantía.
Amparo civil en revisión 1710/34. Banco de Londres y México, S. A. 20 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco H. Ruiz no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.