Si la ley no hace distinción acerca de las personas que pueden obtener la cancelación de una inscripción, no puede decirse que ésta sólo puede ser pedida por un tercero a quien perjudique que la inscripción continúe viva indefinidamente, y siendo legítimo el interés del deudor, para que sus derechos no queden indefinidamente en suspenso, es evidente el interés del mismo, para que se levante el embargo de bienes de su propiedad, en los casos que prescribe la ley.
Amparo civil en revisión 1710/34. Banco de Londres y México, S. A. 20 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco H. Ruiz no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.