Probada la posesión de bienes inmuebles, corresponde al poseedor el goce del derecho a percibir los frutos civiles, de acuerdo con el artículo 554 del Código Civil de Yucatán.
Amparo civil en revisión 2798/32. Fornés María Antonia. 25 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.