Se justifica, si de la diligencia de embargo resulta que los bienes se encontraron en la morada conyugal del que se dice poseedor.
Amparo civil en revisión 2798/32. Fornés María Antonia. 25 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.