Si se comprueba que una persona adquirió y tiene inscritos en el Registro Público de la Propiedad, determinados bienes inmuebles, se presume que tiene la posesión actual de ellos, conforme al artículo 2032 del Código Civil del Estado de Yucatán, porque el otorgamiento del título, equivale a la entrega de la cosa vendida.
Amparo civil en revisión 2798/32. Fornés María Antonia. 25 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.