La declaración de uno de los cónyuges, sobre que determinados bienes pertenecen al otro cónyuge, no puede considerarse como una dación, por prohibirlo el artículo 1493 del Código Civil de Yucatán.
Amparo civil en revisión 2798/32. Fornés María Antonia. 25 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.