Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 360243
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 25/02/1935 00:00
MATRIMONIO, BIENES DEL (LEGISLACION DE YUCATAN).

La declaración de uno de los cónyuges, sobre que determinados bienes pertenecen al otro cónyuge, no puede considerarse como una dación, por prohibirlo el artículo 1493 del Código Civil de Yucatán.

Amparo civil en revisión 2798/32. Fornés María Antonia. 25 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.