La estipulación sobre que la administración de bienes corresponde a ambos cónyuges indistintamente, no basta para quitar la posesión al que deba tenerlos, conforme a la ley.
Amparo civil en revisión 2798/32. Fornés María Antonia. 25 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.