La escritura de compraventa debidamente registrada, acredita la posesión, en favor del adquirente, conforme al artículo 2852 del Código Civil del Estado de Aguascalientes, idéntico al antes vigente en el Distrito Federal.
Amparo civil en revisión 2027/32. Dávila Josefa. 25 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.