Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 360251
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 25/02/1935 00:00
QUEJA, TERMINO PARA INTERPONERLA.

Para la promoción de quejas que se promuevan por exceso, defecto o inejecución del auto de suspensión o de la ejecutoria en cuanto al fondo del amparo, no debe tomarse en cuenta el término de tres días a que se refiere el artículo 23 de la ley reglamentaria del juicio de garantías.

Queja en amparo civil 381/34. Llorente F. Eduardo. 25 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.