Para la promoción de quejas que se promuevan por exceso, defecto o inejecución del auto de suspensión o de la ejecutoria en cuanto al fondo del amparo, no debe tomarse en cuenta el término de tres días a que se refiere el artículo 23 de la ley reglamentaria del juicio de garantías.
Queja en amparo civil 381/34. Llorente F. Eduardo. 25 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.