De conformidad con el artículo 46 del Código Civil del Estado de Michoacán, el estado civil de las personas sólo se prueba por las constancias respectivas del Registro Civil, por lo que si el aspirante a una sucesión, no presenta actas que justifiquen su entroncamiento con el autor de la herencia, y ninguna prueba rinde en el juicio de amparo, para demostrar, de alguna manera, que no le son aplicables las disposiciones del código citado, sino las de las leyes anteriores al mismo, es claro que si existe un pariente más próximo del autor de la herencia, aquél debe quedar excluido de ella, de acuerdo con el artículo 3577 del propio ordenamiento.
Amparo civil en revisión 1011/23. Adame Aureliano. 27 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.