Si bien es verdad que la revocación del mandato o de la comisión, no libra al mandatario o comisionista, de la obligación de rendir cuentas, también lo es que si éste remitió a su comitente, en su oportunidad, el importe de la operación de compraventa, no hay razón alguna para exigirle la resolución de la venta o el valor de la cosa vendida.
Recurso de súplica 10/33. Sánchez Vera Ernesto. 27 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.