Los documentos mercantiles otorgados en relación con cualquier contrato, adquieren, como títulos de crédito, una existencia autónoma, independiente por completo, de la operación de que se han derivado, toda vez que estos títulos, destinados a la circulación, deben tener una existencia independiente, y la obligación que de ellos se deriva es ajena, en absoluto, al nexo jurídico que existió entre el otorgante y el beneficiario.
Recurso de súplica 141/30. Altamirano Luis G. y coagraviados. 28 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.