Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 360258
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/03/1935 00:00
ENDOSO, HECHO POR LA MUJER CASADA, VALIDEZ DEL.

Si bien es verdad que conforme al artículo 198 del Código Civil del Estado de Jalisco, la mujer casada no puede, sin consentimiento de su marido, enajenar sus bienes ni obligarse, también lo es que si la misma, como tomadora o beneficiaria de un documento mercantil a cargo de su esposo, lo endosa a favor de un tercero, y aquél firma de conformidad la aceptación, al serle presentado por su propia esposa, para ese efecto, es claro que, tácitamente, con esa aceptación autorizó a su consorte, en su carácter de beneficiaria, para contraer todas las obligaciones que se deriven del documento, desde el instante en que quedó establecido el nexo jurídico entre el girador, el beneficiario, y el girado; y con esas obligaciones, queda también la esposa, por autorización expresa de su marido, en aptitud de ejercitar todos los derechos provenientes del mismo documento, entre los que, en primer término, figura, necesariamente, el de la libre disposición del giro, por medio del endoso, que es la forma que establece la ley mercantil para transmitir la propiedad de documentos de esa naturaleza.

Recurso de súplica 55/25. Orendáin Alberto F. 1o. de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.