De acuerdo con el artículo 491 del Código de Comercio, aplicable a las libranzas, la aceptación de un giro de esta naturaleza, constituye al aceptante en la obligación de pagarlo, sin que pueda relevarlo de ella, otra excepción que la de falsedad de la aceptación misma o la del documento.
Recurso de súplica 55/25. Orendáin Alberto F. 1o. de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.