Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 360259
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/03/1935 00:00
LIBRANZAS, ACEPTACION DE LAS.

De acuerdo con el artículo 491 del Código de Comercio, aplicable a las libranzas, la aceptación de un giro de esta naturaleza, constituye al aceptante en la obligación de pagarlo, sin que pueda relevarlo de ella, otra excepción que la de falsedad de la aceptación misma o la del documento.

Recurso de súplica 55/25. Orendáin Alberto F. 1o. de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.