De conformidad con la fracción VII del artículo 546 del Código de Comercio, basta que en el endoso de un documento mercantil se exprese que es "valor recibido", para estimarse llenado el requisito legal para su validez, pues si para girar únicamente exige la ley que se exprese que el valor ha sido recibido, en el endoso no se necesita mayor requisito, tanto más, si se tiene en cuenta que conforme al artículo 462 del propio ordenamiento, aplicable al caso, de acuerdo con el artículo 549 del mismo código, cuando no se determina en qué concepto se hace el endoso, debe considerarse que fue recibido en efectivo, el valor del documento, por el endosante.
Recurso de súplica 55/25. Orendáin Alberto F. 1o. de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.