Los Jueces del Estado de Michoacán, de acuerdo con el artículo 851 del Código de Procedimientos Civiles, están obligados a obsequiar los exhortos que reciban con las inserciones necesarias, siempre que lo que hayan de ejecutar, no sea contrario a las leyes del Estado, salvo el caso, conforme el artículo 855 del propio ordenamiento, de sentencias que no versen sobre cantidad líquida o sobre cosa determinada.
Amparo civil en revisión 330/33. Cumming Carlos F. 2 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.