Tratándose del embargo de ganado, la designación del fierro que lo marca, es suficiente para individualizarlo, sin que sea necesario que se describa al animal por sus colores y señas particulares.
Amparo civil en revisión 330/33. Cumming Carlos F. 2 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.