Si un bien inmueble pertenece en mancomún a dos personas, el embargo decretado contra una de ellas, en un juicio en el cual la otra no ha sido parte, sólo puede ejercitarse en los derechos que correspondan al demandado, y no es en la totalidad de los bienes, pues en este último caso la afectación de la posesión del copropietario es violatoria de garantías.
Amparo civil en revisión 220/30. Guzmán Juan. 2 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.