El lugar en que deben ser pagadas, es un requisito esencial para su validez; y si en el documente consta el nombre y el domicilio del girado, debe considerarse que sí se designó el lugar del pago.
Recurso de súplica 247/33. Vega Librada. 2 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.