El artículo 491 del Código de Comercio, excluye clara y terminantemente, la excepción de falsedad civil o simulación de las letras de cambio, y sólo se refiere a la falsedad de carácter penal.
Recurso de súplica 247/33. Vega Librada. 2 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.