Los edictos en que se convoca a un remate, no tienen otro fin que hacer al público una policitación, por lo cual, no pueden considerarse como una notificación al copropietario, ya que la legislación civil establece que la notificación a éste, se hará judicialmente o por medio de notario, lo cual revela toda la importancia de la institución del retracto, y que la ley tiene el propósito de hacer, de la propia notificación al copropietario, una diligencia formal, para hacerlo sabedor de la venta convenida.
Amparo civil en revisión 4750/33. Uriarte María Guadalupe. 5 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.