A virtud del remate, el postor favorecido adquiere una expectativa de derecho, ya que la venta no puede perfeccionarse hasta que causa estado el auto aprobatorio de remate, pues de aceptarse lo contrario, se llegaría al extremo de que siempre que no recayera esa aprobación, la resolución relativa implicaría, en sí misma, violación de garantías individuales, supuesto que para la no aprobación, la resolución relativa implicaría, en sí misma, violación de garantías individuales, supuesto que para la no aprobación no se había seguido un juicio contradictorio, en que fuera oído y vencido el postor.
Amparo civil en revisión 4750/33. Uriarte María Guadalupe. 5 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.