Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 360273
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 27/02/1935 00:00
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL ESTADO DE COAHUILA.

De acuerdo con el artículo 4o., del Código de Procedimientos Civiles, la caducidad de la instancia sólo puede pedirse en los juicios pendientes de fallo, y no durante los procedimientos de ejecución de la sentencia.

Amparo civil en revisión 743/39. Luján José María. 27 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.