De acuerdo con el artículo 4o., del Código de Procedimientos Civiles, la caducidad de la instancia sólo puede pedirse en los juicios pendientes de fallo, y no durante los procedimientos de ejecución de la sentencia.
Amparo civil en revisión 743/39. Luján José María. 27 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.