El requisito para verificar la consignación del precio, se impone tratándose del retracto litigioso, pues en él, el cesionario se ve constreñido a recibir en pago del crédito, no su importe, sino la cantidad que pagó al cedente por la transmisión, pero en el retracto legal, cuya mira es distinta, no se justifica esa consignación, ya que si se ha contratado una venta a plazos por ejemplo, el copropietario debe sustituir al comprador en las mismas condiciones.
Amparo civil en revisión 4750/33. Uriarte María Guadalupe. 5 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.