Si éste sostiene que no se le mandó entregar dicha copia, y que no tuvo conocimiento del juicio sino hasta después del fallo, tales alegaciones no pueden hacerse valer mediante el recurso de revisión de la sentencia, y el único medio pertinente para reparar dicha omisión, es la queja.
Amparo civil en revisión 5547/34. Amaro Paula. 5 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.