Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 360275
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/03/1935 00:00
DEMANDA DE AMPARO, COPIA DE LA, PARA EL TERCERO PERJUDICADO.

Si éste sostiene que no se le mandó entregar dicha copia, y que no tuvo conocimiento del juicio sino hasta después del fallo, tales alegaciones no pueden hacerse valer mediante el recurso de revisión de la sentencia, y el único medio pertinente para reparar dicha omisión, es la queja.

Amparo civil en revisión 5547/34. Amaro Paula. 5 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.