Si no se justifica que al apreciarse esa prueba no se tuvieron en cuenta datos que se desprenden de la misma, tampoco se justifica la violación de los artículos 440 y 444, del Código de Procedimientos Civiles del Estado.
Amparo civil directo 2619/33. Hinojosa Claudio y coaga. 6 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.