La omisión del registrador y la negligencia del interesado, por lo haberse cerciorado oportunamente de la falta de inscripción de determinado acto no puede perjudicar a los terceros, en el orden y preferencia que adquieren con la inscripción; pues lo contrario, conduciría a la conclusión de que no tendría razón de ser el sistema de riguroso orden en la inscripción de los actos jurídicos sujetos a registro, y carecería de razón el sistema de publicidad del registro de la propiedad y de las modificaciones a que están sujetos por la contratación, los procedimientos judiciales y los actos traslativos de dominio y posesión.
Amparo civil en revisión 5066/33. Márquez Pedro. 6 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.