Si la autoridad responsable afirma que por haber estimado desproporcionada la renta de determinado inmueble, para lo efectos del impuesto, la modificó, en uso del arbitrio que le otorga el artículo 27 de la ley constitutiva del Jurado de Revisión del Distrito Federal, de 11 de febrero de 1927, pero no acompaña ningún elemento de convicción que demuestre la desproporcionalidad en que se apoya, ni cómo formó su criterio sobre el particular, es claro que su resolución, no estando legalmente fundada y motivada, es violatoria de garantías.
Amparo administrativo en revisión 6098/33. Arellano Valle Carlos. 7 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.