Los procedimientos preparatorios de un remate, pueden revisarse de oficio, porque son de orden público, incumbiendo a la autoridad que procede a la venta, la vigilancia de su cumplimiento, pudiendo comprender dicha revisión, el auto de citación para el remate, en virtud de que forma parte de esos procedimientos.
Amparo civil en revisión 7/33. Clausell Joaquín. 7 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.