Siendo todo crédito hipotecario un derecho real, aun cuando sea accesorio, debe ser considerado como un bien inmueble, de acuerdo con lo establecido en la fracción IX del artículo 684 del Código Civil.
Amparo civil en revisión 7/33. Clausell Joaquín. 7 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.