Si bien es verdad que los artículos 1410 a 1413 del código mercantil, contienen disposiciones generales a las que debe sujetarse la venta judicial de los bienes embargados, también lo es que omiten reglamentar multitud de detalles respecto de los cuales debe acudirse a la legislación local respectiva, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 1051 del propio ordenamiento.
Amparo civil en revisión 7/33. Clausell Joaquín. 7 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.