La omisión del certificado de gravámenes no sólo puede agraviar a los acreedores que del mismo aparezcan, sino también a los litigantes en el juicio respectivo, desde el momento en que tienen interés en que no exista motivo alguno de nulidad del remate.
Amparo civil en revisión 7/33. Clausell Joaquín. 7 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.