Las sentencias de amparo deben apreciar el acto reclamado tal como aparezca probado ante la autoridad responsable, ya que el juicio de garantías no es una tercera instancia en la que puedan introducirse nuevos elementos que alteren la situación jurídica de que conoció aquella autoridad.
Amparo civil en revisión 7/33. Clausell Joaquín. 7 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.