Este precepto, tratándose de leyes de aplicación inmediata, debe interpretarse en el sentido de que al prevenir que a ninguna ley se le darán efectos retroactivos, no hace distinción entre la autoridad encargada de aplicar la ley y el legislador, en razón de que la prohibición es absoluta, sin atender a si dicho efecto nace de la aplicación de la ley por las autoridades, o si aquélla, por sí misma, lo produce por su promulgación.
Amparo civil directo 3925/33. Tenorio Sosa Leopoldo. 8 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.