El Decreto Número 53 de la Legislatura del Estado de Veracruz, de 1o. de julio de 1933, que revalidó las actas del Registro Público de la Propiedad que carecían de firmas del anterior tenedor del registro, y autorizó al actual para firmarlas, es una vuelta al pasado, para el efecto de considerar válidamente autorizadas, actas que no lo estaban. En consecuencia, la aplicación que la autoridad judicial haga de esa ley, para declarar revalidada una acta de embargo, es retroactiva, supuesto que la ley anterior del Registro Público de la Propiedad exigía, para la validez de tales actas, que estuviesen autorizadas, y que conforme a ellas, el propietario de los bienes había adquirido la situación jurídica de conservar su propiedad sin ningún gravamen; por lo que, al aplicarse el citado decreto, se da vida a un gravamen que jurídicamente no existía.
Amparo civil directo 3925/33. Tenorio Sosa Leopoldo. 8 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.