Como la ley mercantil omite fijar la condición de los documentos privados que se presenten en juicio como pruebas, por alguna de las partes, sin que la contraria los objete, es necesario recurrir a la ley procesal de la localidad, como supletoria de la ley mercantil. En la legislación de Colima, el artículo 451 del Código de Procedimientos Civiles establece el reconocimiento tácito; mas surge la duda de si esta disposición es aplicable tan solo a los documentos privados que provienen de las partes contendientes en el juicio, o debe extenderse su alcance aun a documentos privados provenientes de tercero. Algunos tribunales han interpretado el indicado precepto, en el sentido de que el reconocimiento tácito que entraña tal artículo, se refiere únicamente a los documentos procedentes de la parte contraria a la que los presentó como prueba, porque la última parte del precepto citado dice: "y surtirá sus efectos como si hubiese sido reconocido" y además, tal reconocimiento debe hacerse como lo disponen los artículos 445 y 449 del citado ordenamiento, de los cuales, el último, establece que sólo puede reconocer un documento privado, el que lo firma, el que lo manda extender, o el legítimo representante de ellos, con poder o cláusula especial. Lo anterior no quiere decir que las disposiciones del repetido artículo 451 no sean generales y comprenden, por lo mismo, tanto los documentos procedentes de los litigantes, como los que provengan de un tercero extraño al juicio. Mateos Alarcón en su obra "Estudios sobre las Pruebas en Materia Civil, Mercantil y Federal" sostiene este mismo criterio, y Ricci, en su "Tratado de las Pruebas", tomo I de la nueva edición, sustenta un criterio análogo; a igual conclusión se llega del estudio de la ley de enjuiciamiento civil española. De donde se deduce que los documentos privados que se presentan en juicio como pruebas, no solamente pueden reconocerse por quien los otorgó, sino también, por aquél a quien perjudiquen, y que este reconocimiento es tácito, cuando los documentos no son objetados por la parte contraria a quien los presenta.
Recurso de súplica 42/26. Judson Freight Forwarding Company, de Chicago, Illinois, Estados Unidos de Norte América. 8 de marzo de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.