Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 360311
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/03/1935 00:00
PAGARES MERCANTILES, FUERZA EJECUTIVA DE LOS.

Si los documentos base de una acción ejecutiva, son pagarés mercantiles comunes y corrientes, a plazo fijo y con abono de determinados intereses, es claro que están regidos para su expedición, efectos y consecuencias, por las disposiciones del Código de Comercio, si en la fecha de la interposición de la demanda ejecutiva, no estaba aún en vigor la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, que modifica sustancialmente las disposiciones relativas a estos documentos o efectos de comercio; y como el artículo 28 de la Ley de Instituciones de Crédito, sólo es aplicable a los casos en que el mutuatario debe disponer de la suma acreditada o del importe del préstamo, en cantidades parciales o está autorizado para efectuar reembolsos previos al vencimiento del término señalado en el contrato, es claro que no puede tener aplicación a esos pagarés, puesto que no contienen tal estipulación; por lo que la fuerza ejecutiva de estos documentos está supeditada a lo dispuesto en los artículos 1391, fracción IV, en relación con los 534 y 539, del Código de Comercio, que terminantemente establecen el reconocimiento de firma para que esa clase de documentos tenga fuerza ejecutiva.

Recurso de súplica 44/33. Castro Jesús C., quiebra. 9 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.