Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 360312
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/03/1935 00:00
EXCEPCIONES DILATORIAS.

Conforme a la legislación del Estado de México, los artículos 28, fracción III, en relación con el 34 y con el 939 del Código de Procedimientos Civiles, establecen normas rigurosas para la interposición de las excepciones dilatorias, las cuales deben ser interpuestas o alegadas precisamente tres días antes de contestar la demanda, si se quiere que tengan el efecto de suspenderla, o bien, al contestar la propia demanda, si no se desea atribuírseles dicho efecto. En tal virtud, si se trata de atacar la personalidad del actor, esto debe hacerse precisamente en los términos de los artículos transcritos, si es que la objeción la hace la contraparte, o bien de oficio por el Juez desechando la demanda y, en su caso, por el tribunal de alzada, al decidir en apelación sobre el auto que admitió aquélla; pero la falta de personalidad en ningún caso puede ser atacada después.

Amparo civil directo 5129/33. Fernández viuda de Binder Marcelina, sucesión de. 11 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.