La Suprema Corte de Justicia ha establecido que procede la queja aun cuando el caso no esté comprendido en ninguno de los a que limitativamente se contrae el párrafo 2o. del artículo 52 de la Ley de Amparo, y siempre que se relacione con la suspensión definitiva de los actos reclamados, como es por ejemplo el caso en que la autoridad responsable pretenda dividir la ejecución de una sentencia, por haberse otorgado contrafianza en el incidente de suspensión, ya que el efecto de la contrafianza, es el de dejar sin efectos la suspensión definitiva de los actos reclamados y, por tanto, la sentencia de que se trate, deje ejecutarse íntegramente.
Queja en amparo civil 81/28. Torres María Guadalupe. 11 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.