Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 360315
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/03/1935 00:00
INTERDICTOS.

Los interdictos son juicios sumarísimos que tienen por objeto: decidir, interinamente, sobre la actual y momentánea posesión, o sea, sobre el hecho de la tenencia, sin perjuicio de los derechos de los interesados, y también suspender o evitar un hecho que perjudica o puede causar daño. El interdicto de recuperar la posesión tiene por finalidad que se ampare o reintegre al quejoso en la posesión o tenencia de que ha sido despojado, de acuerdo con los medios especiales que, al efecto, establece la ley. Como consecuencia, para la procedencia de este interdicto, es necesario que se acredite que el que reclama o su causante, hayan estado en posesión o tenido la tenencia de la cosa y que hayan sido despojados con o sin violencia, y de allí la prevención terminante de la ley, de no ser admisible, en estos juicios sumarísimos, pruebas sobre la propiedad, sino solamente las que versen sobre el hecho de la posesión. Es de explorado derecho que los interdictos no preocupan las cuestiones de propiedad o posesión definitiva, pues estas cuestiones deben dejarse para definirlas en el juicio ordinario que corresponda. En la legislación de Chiapas, para la procedencia del interdicto de recuperar la posesión basta que se haya estado en posesión pacífica de una cosa o de alguno de los derechos a que se refieren los artículos 1132 y 1133 del Código Civil de esa entidad, aun cuando no se tenga título de propiedad, cuando se ha sido despojado por otro y siempre que no haya transcurrido más de un año desde la fecha del despojo.

Amparo civil directo 4410/31. Zepeda José Manuel. 12 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.