Concedida la suspensión previa fianza, procede admitir la contrafianza, aun cuando obtenido el amparo por el agraviado, no puedan volver las cosas al estado que antes tenían; pues esa es una imposibilidad de hecho y no de derecho, que se traduce en obligación pecuniaria del contrafiador.
Queja en amparo civil 22/35. Ochoa Pedro. 12 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.