Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 360319
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/03/1935 00:00
CONTRAFIANZA.

Concedida la suspensión previa fianza, procede admitir la contrafianza, aun cuando obtenido el amparo por el agraviado, no puedan volver las cosas al estado que antes tenían; pues esa es una imposibilidad de hecho y no de derecho, que se traduce en obligación pecuniaria del contrafiador.

Queja en amparo civil 22/35. Ochoa Pedro. 12 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.