Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 360320
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 13/03/1935 00:00
PROCEDIMIENTO, PROTESTA CONTRA LAS VIOLACIONES DEL, PARA PREPARAR EL AMPARO.

Tanto la fracción II del artículo 107 constitucional, como los artículos 93 y 97 de la ley reglamentaria del amparo, previenen que para la procedencia del amparo contra sentencias definitivas, por violaciones cometidas durante la secuela del procedimiento, se requiere que, oportunamente, se haya reclamado contra dichas violaciones, por negarse su reparación, y que tal reparación deberá ser propuesta ante la autoridad que comete la violación, dentro de los tres días siguientes a aquél en que se notifique al interesado, la providencia judicial respectiva, o se ejecute el acto violatorio; lo cual significa que la sola protesta, no basta para preparar legalmente el juicio de garantías, sino que es indispensable reclamar la reparación de las violaciones alegadas ante la misma autoridad que las comete, y protestar en caso de que esa reparación sea negada.

Amparo civil directo 3447/33. Villaseñor Pedro N. 13 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.