Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 360321
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 13/03/1935 00:00
CITACION PARA SENTENCIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).

El artículo 520 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila, impone al tribunal de apelación la obligación de citar de oficio para resolución, después de que se haya evacuado el traslado del escrito de agravios o de que haya transcurrido el término para verificarlo, pues el mandato que este artículo contiene, está concedido en términos imperativos, y así se comprende más claramente, si se tiene en cuenta que ni dicho precepto, ni otro alguno, previene que se dé a la contraria conocimiento de la evacuación del traslado o del transcurso del término indicado; lo que quiere decir que la parte contraria no tiene legalmente oportunidad de saber que ya debe hacerse la citación para sentencia, y por lo mismo, no puede imponérsele la obligación de gestionarla; y si la aludida prevención del artículo 520, quisiera significar tan solo que es la autoridad quien debe hacer tal citación, expresaría una redundancia superflua, porque elemental y obvio es que a la autoridad y no a las partes corresponde hacer tal citación; además de que, de las prevenciones de los artículos 22 y 32 del propio ordenamiento, en relación con el artículo 7o. del mismo, no se desprende que, en materia civil, todas las resoluciones deban dictarse a petición de parte, pues la razón que ordena el artículo 22 es para cuando los escritos se presenten, y el conocimiento de que habla el artículo 32, no tiene que ser necesariamente a promoción de parte, sino que puede serlo del estado de los autos, y la prosecución forzosa de una acción que prevé el artículo 7o., no significa que las partes tengan necesariamente que promover los trámites que, como la citación para resolver, encomienda la ley a la autoridad judicial.

Amparo civil en revisión 5137/33. Compañía Ganadera y Textil de Cedros, S. A. 13 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.