No es motivo para conceder el amparo, que el juzgador haya omitido el estudio de algunas pruebas, si éstas no demuestran la acción intentada.
Amparo civil directo 412/32. Reveles de Soto Guadalupe. 13 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.