Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 360322
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 13/03/1935 00:00
PRUEBAS CUYO ESTUDIO SE OMITE.

No es motivo para conceder el amparo, que el juzgador haya omitido el estudio de algunas pruebas, si éstas no demuestran la acción intentada.

Amparo civil directo 412/32. Reveles de Soto Guadalupe. 13 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.